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Proyectos de Actividades para:

-Licencias Ambientales
-Licencias de Actividad
-Legalización de actividades

LA NECESIDAD DE UN PROYECTO DE ACTIVIDADES

Cualquier establecimiento (local comercial, hotelero, sanitario, de servicios o industrial)  destinado  a la  realización  de  una  actividad económica o social debe   disponer   de  l a   pertinente  licencia  de actividades o  ambiental (otorgada por el Ayuntamiento),  que garantice que dicho establecimiento es adecuado  a  las  necesidades  de  la  actividad  a  desarollar y cumple con la normativa vigente y aplicable.

Para la consecuación de la licencia y legalización de la actividad es preciso la  realización  y  presentación  en  el  Ayuntamiento  donde  está  ubicado el establecimiento de un PROYECTO DE ACTIVIDADES.

Si la pertinente licencia de actividades, la actividad que se desarrolla se considera ilegal, cometiéndose una irregularidad.

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"LLEI 20/2009 DE PREVENCIÓ I CONTROL AMBIENTAL DE LES ACTIVITATS"

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya con la aprobación de la Ley 20/2009, del 4 de Diciembre, de Prevención y Control Ambiental de las Actividades (PACA), se marca como objetivo derogar la Llei 3/1998, de 27 de Febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental (LIIA) y racionalizar y simplificar los procedimientos y determinaciones de la antigua Ley.

La Ley 20/2009 modifica el régimen de intervención administrativa y, en consecuencia, la relación de actividades incluidas en cada uno de los anexos.


ANNEX I. "Règim d´autorització ambiental o d´autorització substantiva amb avaluació d´impacte ambiental"

ANNEX I.1Directiva 96/91/CE IPPC y Ley 16/2002
ANNEX I.2Incluye las actividades que no se contemplan en el anexo I.1 y que debe considerarse necesario someter a autorización ambiental y a una declaración de impacto ambiental, ya sea por:
*Estar incluidas en el ANEXO I.1 del texto de la Ley de Avaluación de Impacto Ambiental aprobada por el Real Decreto 1/2008.
*O bien, estar al ANEXO II de esta misma ley
ANNEX I.3Actividades que necesitan la declaración ambiental o el informe ambiental pero no estan sujetas a la autorización ambiental.


ANNEX II i ANNEX IV. "Règim de Llicencia Ambiental"

El ANEXO II solo incluye actividades de estricta competencia municipal. La persona o empresa titular de la actividad incluida en este anexo deberán formular consulta previa a la Administración sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental, en aplicación de los criterios fijados en el ANEXO V. La ley contempla la posibilidad que los Ayuntamientos puedan esteblecer que algunas actividades del ANEXO II sujetas al régimen de la licencia ambiental se sometan al regimen de comunicación (ANEXO III).

Se crea un ANEXO IV para las actividades que, en la hipótesis de no sujeción al régimen de licencia establecido por la normativa administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, restarán sujetas al régimen de licencia ambiental.


ANNEX III. "Règim de Comunicació"

El nuevo ANEXO III (actividades de baja incidencia ambienta) refuerza las garantias que aseguran el cumplimiento de los requisitos ambientales bajo la responsabilidad de los titulares, promotores y de los técnicos. La comunicación presentada al Ayuntamiento, con la documentación que establece esta Ley, acredita el cumplimiento del régimen de intervención ambiental de estas actividades. Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se puede realizar bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares y técnicas que hayan intervenido, sin perjuicio de los títulos administrativos o controles iniciales que sean preceptivos.


Los aspectos más positivos que incorpora la nueva Ley son:

1.-Reducción de la documentación requerida para la solicitud de autorización o licencia ambiental.

2.-Se introducen mejoras sustanciales por lo que afecta a las revisiones periódicas de las autorizaciones y licencias ambientales.

3.-Se amplia sustancialmente la periocidad de los controles periódicos, tanto los de autorización como los de licencia ambiental.

4.-Simplificación de los trámites en una parte significativa del sector comercial.

5.-Se mejora sustancialmente el tratamiento normativo que se realiza de les actividades incluidas en el ANEXO III (Régimen de Comunicación).

6.-Se reducen algunos terminios máximos previstos de que disponen cada una de las administraciones públicas competentes durante el procedimiento de tramitación de una actividad.


Los aspectos que se consideran más negativos de la PACA son que se prolongan los términos de resolución

Tiempos de resolución:

La Ley 20/2209 alarga sustancialmente el tiempo de resolución máximo para dictar resolución definitiva, tanto por lo que hace a la autorización ambiental como a la licencia ambiental:

Régimen de IntervenciónLey 3/1998Ley 20/2009
ANEXO I.16 meses10 meses
ANEXO I.2 6 meses8 meses
ANEXO II4 meses8 meses


No garantiza suficientemente un estándar y unificación de criterios en el establecimiento de las tasas municipales

La experiencia de la Ley 3/98 ha demostrado que, todo y tratarse de actividdes y de requisitos similares, una misma actuación administrativa puede dar lugar a tasas muy diferentes en función del municipio. Creando en ciertos casos unas diferencias injustificables entre municipios vecinos.

Este hecho es especialmente importante si se tiene en cuenta que con la nueva Ley 20/2009, los ayuntamientos asumen íntegramente la regulación de las actividades incluidas al ANEXO II.


Se incrementan sustancialmente las cuantías de las sanciones de infraccíón.

Tipo de infracción     ANEXO   Ley 3/1998     Ley 20/2009
MUY GRAVEI.190.152 - 6.010€2.000.000 - 200.001€
MUY GRAVEI.2, II, III y IV90.152 - 6.010€150.000 - 50.001€
GRAVEI.16.010 - 902€200.000 - 20.001€
GRAVEI.2, II, III y IV6.010 - 902€50.000-5.001€
LEVEI.1902 - 150€20.000 - 2.000€
LEVEI.2, II, III y IV902 - 150€5.000 - 500€


SITUACIÓN DE LAS EMPRESAS

1.-Las actividades que se hayan adecuado a la Ley 3/98 y tengan la Licencia Ambiental de Actividades no se veran afectadas por el cambio de legislación y seguirán reguladas por la Ley 3/98.

2.-Las actividades existentes que no se hayan adaptado a la Ley 3/98 deberán comenzar desde un inicio los trámites legislativos pertinentes a la nueva Ley de Prevención y Control Ambiental de las Actividades (PACA), con las siguientes exepciones:

   *Las empresas que pertenezcan al ANEXO II.2 de la antigua clasificación de actividades (según Decreto 143/2003) que no se adecuaron nunca a la Ley 3/98 no será necesario que se adecúen finalmente, pero el primer control periódico será al 2011.

   *Las empresas que pertenezcan al ANEXO II.2 de la antigua clasificación de actividades (según Decreto 143/2003) que están adecuadas emperzarán los controles el 2015.

3.-Las actividades de nueva creación se regularán por la PACA y deberán adaptarse según los nuevos regímenes de intervención.

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