Grupo a): Las correspondientes a indústrias en general. Para Potencias > 20 kW.
Grupo b): Las correspondientes a: Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; Bombas de extracción i elevación de agua, sean insustriales o no. Para Potencias > 10 kW.
Grupo c): Las correspondientes a: Locales mojados; Generadores y Convertidores; Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas. Potencias > 10 kW.
Grupo d): Instalaciones de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción y de caracter temporal en locales o emplazamientos abiertos. Para Potencias > 50 kW.
Grupo e): Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. Para potencias > 100 kW por caja general de protección.
Grupo f): Las correspondientes a viviendas unifamiliares para Potencias > 50 kW.
Grupo g): Las de garajes que requieren ventilación forzada. Cualquiera que sea su ocupación.
Grupo h): Las de garajes que disponen de ventilación natural. Garajes que dispongan de más de 5 plazas de estacionamiento.
Grupo i): Las correspondientes a LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA (*). Para cualquier potencia.
Grupo j): Las correspondientes a: Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión; Máquinas de elevación y transporte; Las que utilicen tensiones especiales; Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja Tensión según lo establecido en la ITC-BT44; Cercas eléctricas; Redes aéreas o subterráneas de distribución. Para cualquier potencia.
Grupo k): Instalaciones de alumbrado exterior. Para Potencias > 5 kW.
Grupo l): Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes. Para cualquier Potencia.
Grupo m): Las de quirófanos y salas de intervención. Para cualquier Potencia.
Grupo n): Las correspondientes a piscinas y fuentes. Para Potencias > 5 kW.
Grupo o): Todas aquellas instalaciones que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposicón.
Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
-Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos "b, c, g, i, j, l, m" y modificaciones de importancia de las instalaciones anteriormente señaladas.
-Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los grupos señalados, no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.
-Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50% de la potencia prevista en el proyecto anterior.
(*) LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA:
Locales de espectáculos y actividades recreativas: Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas y salas de juego de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: Cuaquiera que sea su ocupación: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: Bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. La ocupación prevista d e los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
¿Cuando es necesario un proyecto de instalaciones térmicas?
Es necesario la realización de un PROYECTO, cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío y agua caliente sanitaria, sea mayor de 70 kW. Cuando la potencia térmica nominal a instalar sea mayor o igual que 5 kW o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica.
Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica. Por ejemplo, un bloque de 3 viviendas que disponga cada vivienda de una caldera mixta de 24000 kcal/h necesita la realización de un proyecto.
En el caso de las instalaciones solares térmicas la documentación técnica de diseño requerida será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de apoyo o cuando se trate de una reforma de la instalación térmica que únicamente incorpore energía solar, la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.
-Instalaciones Petrolíferas -Instalaciones de Gas (AP, MP y BP)
Ámbito de actuación: Estaciones de servicio, Industrias, Suministro a Hospitales, Hoteles, Geriatricos, Restaurantes, Edificio de viviendas, etc ...
¿Cuando es necesario la realización de un proyecto de instalaciones petrolíferas o de gas?
-Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.
-Los centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), excepto los de 4ª y 5ª categoría.
-Las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos en los siguientes casos:
1.- Instalaciones de almacenamineto que alimentan a i nstalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.
2.-Instalaciones de almacenamiento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de carga a distancia, enterrada o que no dicurra por terrenenos de la misma propiedad.
3.-Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al público.
4.-Instalaciones con capacidad de almacenaiento superior a 13 m3.
-Plantas satélite de gas natural licuado (GNL).
-Estaciones de servicio para vehículos a gas.
-Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos cuando sean:
1.-Instalaciones individuales, cuando su Potencia útil > 70 kW
2.-Instalaciones comunes, cuando su Potencia útil > 2000 kW
3.-Las acometidas interiores, cuando su Potencia útil > 2000 kW
4.-Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independientemente de su potencia.
5-Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requesitos establecidos en la normativa que les sea de apliación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.
6.-Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.
-Planes de Mantenimiento -Control y Coordinación -Libros de Mantenimiento
Para instalaciones de: -Climatización y Ventilación -Electricidad
Tanto en el REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) como en el RITE (Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión) establece que tipo de instalaciones deben disponer de un mantenimiento preventivo. PRC INGENIERIA INDUSTRIAL ofrece la posibilidad de encargarse del diseño de los diferentes planes de mantenimiento para las instalaciones, el control y la coordinación de su ejecución y la redacción del Libro de Mantenimiento.
MANTENIMIENTO EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (CLIMATIZACIÓN)
En el Real Decreto 1027/2007 en el que se publica el RITE (Reglamento de las Instalaciones Térmicas para Edificios), se establece que las instalaciones de una potencia térmica superior a los 5 kW (4.300 kcal/h), deben disponer de un contrato de mantenimiento y del libro de mantenimiento oportuno. El contrato de mantenimiento debe realizarse con una empresa instaladora cualificada y debe ceñirse como mínimo a las tareas establecidas en dicho reglamento. Es responsabilidad de la propiedad el disponer de dicho contrato de mantenimiento.
En instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal total instalada sea igual o mayor que 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío, así como las instalaciones de calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica sea mayor que 400 kW; se mantendrán por una empresa mantenedora con la que el titular debe suscribir un contrato de mantenimiento. El mantenimiento debe realizarse bajo la dirección de un técnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento, ya pertenezca a la propiedad del edificio o a la plantilla de la empresa mantenedora.
En el Real Decreto 842/2002 en el que se publica el REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión), se establece la necesidad de disponer de un contrato de mantenimineto y de un libro de mantenimiento en las siguientes tipologías de instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
b) Locales de Pública Concurrencia.
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos 25 plazas.
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
g) Quirófanos y salas de intervención.
h) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.