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-Proyecto y Dirección de Instalaciones Eléctricas: BT, MT y AT
-Proyecto y Dirección de Instalaciones Térmicas: Clima, ACS y Solar
-Proyecto y Dirección de Instalaciones de Frío Industrial
-Proyecto y Dirección de Instalaciones de Gas y Petrolíferas
-Planes, Gestión, Coordinación  y Libros de Manteniminetos
-Proyecto y Dirección de Obras y Remodelación de Edificios y Locales


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Proyecto,  Diseño y   Dirección de 
Instalaciones Eléctricas: 

-Baja Tension
-Media Tensión
-Alta Tensión
-Plantas Fotovoltaicas

Ámbito de Actuación: Indústrias,  Clínicas,  Locales Comerciales, Estaciones de Servicio,  Bibliotecas,  Guaderías,  Asilos, Teatros,  Espacios  Polivalentes, Bares,  Restaurantes,  Discotecas,  Alumbrado Público,  Hospitales,  Hoteles, Gimnasios, Garajes, Energía fotovoltaica, etc...

¿Cuando es necesario un proyecto eléctrico?

Grupo a): Las correspondientes a indústrias en general. Para Potencias > 20 kW.

Grupo b):  Las correspondientes a: Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosiónBombas de extracción  i elevación de  agua,  sean insustriales o no. Para Potencias > 10 kW.

Grupo c):  Las  correspondientes  a:  Locales mojados;  Generadores  y Convertidores;  Conductores  aislados  para  caldeo,  excluyendo  las de viviendas. Potencias > 10 kW.

Grupo d):   Instalaciones  de  carácter   temporal    para   alimentación  de maquinaria  de  obras  en  construcción  y  de  caracter temporal en locales o emplazamientos abiertos. Para Potencias > 50 kW.

Grupo e):  Las  de  edificios destinados  principalmente a viviendas, locales comerciales  y  oficinas, que  no  tengan  la  consideración  de  locales  de pública  concurrencia,  en  edificación  vertical u horizontal. Para potencias > 100 kW por caja general de protección. 

Grupo f): Las correspondientes a viviendas unifamiliares para Potencias > 50 kW.

Grupo g): Las  de garajes  que  requieren  ventilación forzada. Cualquiera que sea su ocupación.

Grupo h): Las  de  garajes  que  disponen  de ventilación natural. Garajes que dispongan de más de 5 plazas de estacionamiento.

Grupo i): Las correspondientes  a  LOCALES  DE PÚBLICA CONCURRENCIA (*). Para cualquier potencia.

Grupo j): Las  correspondientes a:    Líneas de   baja    tensión  con  apoyos comunes con las de alta tensión; Máquinas de elevación y transporte; Las que utilicen tensiones especiales;  Las  destinadas  a  rótulos  luminosos salvo  que  se consideren  instalaciones de Baja Tensión según lo establecido en  la   ITC-BT44;  Cercas eléctricas;  Redes aéreas  o  subterráneas  de distribución.  Para cualquier potencia.

Grupo k): Instalaciones de alumbrado exterior. Para Potencias > 5 kW.

Grupo l): Las   correspondientes   a  locales   con  riesgo   de   incendio   o explosión, excepto garajes. Para cualquier Potencia.

Grupo m): Las  de  quirófanos  y  salas  de  intervención.  Para  cualquier Potencia.

Grupo n): Las  correspondientes  a  piscinas  y fuentes. Para Potencias > 5 kW.

Grupo o): Todas aquellas instalaciones que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el  Ministerio de Ciencia y  Tecnología, mediante la oportuna Disposicón.

Asimismo,   requerirán    elaboración    de   proyecto   las   ampliaciones  y modificaciones de las instalaciones siguientes:

-Las  ampliaciones  de  las  instalaciones  de  los  tipos "b, c, g, i, j, l, m"  y modificaciones de importancia de las instalaciones anteriormente señaladas.

-Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los grupos señalados, no alcanzasen los límites de potencia  prevista establecidos para  las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.

-Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50%  de la potencia prevista en el proyecto anterior.


(*) LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA:

Locales  de  espectáculos  y  actividades  recreativas: Cualquiera que sea su capacidad  de  ocupación,  como por ejemplo,  cines,  teatros,  auditorios, estadios,  pabellones  deportivos,  plazas  de toros,  hipódromos,  parques de atracciones  y  ferias  fijas,  salas  de fiesta,  discotecas y salas de juego de azar.

Locales  de  reunión,  trabajo  y  usos  sanitarios:  Cuaquiera  que  sea su ocupación:  Templos,  Museos,  Salas de conferencias y congresos,  casinos, hoteles,   hostales,   bares,   cafeterías,   restaurantes   o   similares,  zonas comunes   en  agrupaciones  de  establecimientos  comerciales,  aeropuertos, estaciones  de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

Si la ocupación  prevista es de  más  de 50 personas: Bibliotecas, centros de enseñanza,  consultorios  médicos,  establecimientos comerciales, oficinas con  presencia  de  público,  residencias  de  estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones,  centros  culturales, clubes sociales y deportivos. La ocupación prevista  d e los  locales se calculará  como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

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Proyecto, Diseño y Dirección de:
-Climatización
-Tratamiento de Aire
-Solar Térmico
-Agua Caliente Sanitaria

Ámbito de actuación: Edificios  de viviendas,   Locales  Comerciales,  Bares, Restaurantes,  Clínicas,  Hospitales,  Hoteles,  Teatros,  Cines,  Discotecas, Espacios  Polivalentes,  Asilos,  Guarderías,  Bibliotecas, etc ...

¿Cuando es necesario un proyecto de instalaciones térmicas?

Es  necesario la realización de un PROYECTO,  cuando  la  potencia térmica nominal  a instalar en generación de calor o frío y agua caliente sanitaria, sea mayor de 70 kW.  Cuando la potencia térmica nominal a  instalar sea mayor o igual que 5 kW o igual que 70 kW, el proyecto  podrá ser sustituido por una memoria técnica.

Cuando en un mismo edificio existan  múltiples generadores de calor, frío, o de ambos  tipos, la potencia técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma  de las  potencias  térmicas  nominales de los generadores de calor o de los  generadores  de  frío necesarios  para cubrir  el servicio, sin considerar en esta   suma  la  instalación  solar  térmica.  Por ejemplo, un  bloque de  3 viviendas que disponga  cada vivienda  de una caldera mixta de 24000 kcal/h necesita la realización de un proyecto.

En el caso de las instalaciones solares térmicas la documentación técnica de diseño requerida será la que corresponda a la  potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo.  En el caso de que no  exista este equipo de energía de apoyo o cuando se trate de una reforma de la instalación térmica que únicamente incorpore energía solar, la potencia, a  estos  efectos,  se  determinará  multiplicando la superficie de  apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.

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Proyecto, Diseño y Dirección de:

-Instalaciones Petrolíferas
-Instalaciones de Gas (AP, MP y BP)
 

Ámbito de actuación:  Estaciones  de  servicio,  Industrias,  Suministro  a Hospitales, Hoteles, Geriatricos, Restaurantes, Edificio de viviendas, etc ...

¿Cuando  es  necesario  la  realización  de un  proyecto de  instalaciones petrolíferas o de gas?

-Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

-Los   centros  de almacenamiento y  distribución de envases  de  gases licuados del petróleo (GLP),  excepto  los  de  4ª y 5ª categoría.

-Las  instalaciones de almacenamiento  de  gases  licuados  del  petróleo (GLP) en depósitos fijos en los siguientes casos:

1.- Instalaciones  de  almacenamineto  que  alimentan  a i nstalaciones  de distribución de combustibles gaseosos por canalización.
2.-Instalaciones  de almacenamiento que dispongan de vaporizador,  equipo de  trasvase o boca  de carga a distancia,  enterrada  o  que no dicurra por terrenenos de la misma propiedad.
3.-Instalaciones  de  estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al público.
4.-Instalaciones con capacidad de almacenaiento superior a 13 m3.

-Plantas satélite de gas natural licuado (GNL).

-Estaciones de servicio para vehículos a gas.

-Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos cuando sean:

1.-Instalaciones individuales, cuando su Potencia útil > 70 kW
2.-Instalaciones comunes, cuando su Potencia útil > 2000 kW
3.-Las acometidas interiores, cuando su Potencia útil > 2000 kW
4.-Las  instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de   operación   superior   a   5  bar,   para  cualquier  tipo   de   uso   e independientemente de su potencia.
5-Las instalaciones que empleen  nuevas técnicas  o  materiales, o bien que por  sus  especiales   características   no  puedan  cumplir  alguno   de  los  requesitos  establecidos  en  la  normativa  que  les  sea  de  apliación, siempre  y  cuando  no  supongan  una  disminución  de  la seguridad de las mismas.
6.-Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación  resultante  supere  en  un  30%   la potencia  de  diseño  de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se  dan  los supuestos antes señalados.

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Gestión de Mantenimientos:

-Planes de Mantenimiento
-Control y Coordinación
-Libros de Mantenimiento

Para instalaciones de:
-Climatización y Ventilación
-Electricidad

Tanto  en el   REBT   (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) como en el RITE (Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión) establece que tipo de  instalaciones  deben disponer de  un mantenimiento preventivo.  PRC INGENIERIA INDUSTRIAL  ofrece  la  posibilidad  de encargarse del diseño de los diferentes planes de mantenimiento para las instalaciones,  el control y la coordinación de su ejecución y la redacción del Libro de Mantenimiento.

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MANTENIMIENTO EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (CLIMATIZACIÓN)

En el Real Decreto 1027/2007 en  el  que  se  publica el  RITE (Reglamento de las Instalaciones Térmicas para Edificios),  se  establece que las instalaciones de una potencia térmica superior a los 5 kW (4.300 kcal/h), deben  disponer de  un  contrato   de   mantenimiento   y    del   libro  de   mantenimiento oportuno.  El  contrato de mantenimiento debe realizarse con una empresa instaladora    cualificada   y   debe   ceñirse   como   mínimo   a  las  tareas establecidas  en  dicho  reglamento.  Es  responsabilidad  de  la  propiedad el disponer de dicho contrato de mantenimiento.

En  instalaciones  térmicas  cuya potencia térmica nominal total instalada sea igual o mayor que  5.000 kW  en calor y/o 1.000 kW en frío,  así  como las instalaciones  de  calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica sea mayor que 400 kW; se mantendrán por una empresa mantenedora con la que el titular debe suscribir un contrato de mantenimiento.  El   mantenimiento debe  realizarse   bajo  la  dirección  de un técnico titulado competente con  funciones  de  director  de  mantenimiento,  ya  pertenezca  a  la propiedad del edificio o a la plantilla de la empresa mantenedora.

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MANTENIMIENTO EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

En  el  Real Decreto 842/2002   en  el  que  se publica el   REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión), se establece la necesidad de disponer de un contrato  de  mantenimineto y de un libro de mantenimiento en las siguientes tipologías de instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones  industriales  que  precisen  proyecto,  con  una  potencia instalada superior a 100 kW.

b) Locales de Pública Concurrencia.

c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos 25 plazas.

d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.

e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.

g) Quirófanos y salas de intervención.

h) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.

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Telf: 93 487 66 49 / 669 518 824

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Telf: 977 43 00 90 / 669 518 824

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