Desde la antigüedad las mayores empresas y adelantos han sido siempre la proyección y el resultado del esfuerzo de un mismo individuo, el ingeniero, definido en si mismo por la trascendencia de su responsabilidad, "ingenium", el que ingenia / engendra, el que crea / innova, fundamentada en su conocimiento técnico.
La ingeniería es el resultado de la actividad de una persona o de un grupo de personas, razón por la que esta ciencia no sea patrimonio exclusivo de grandes corporaciones o protocolos estandarizados; la labor del ingeniero, la creción e implementación de una idea, es inherente al propio pensamiento.
El ingeniero garantiza su trabajo, no solo por el conocimiento adquirido en años de estudio y por la experiencia adquirida en la "praxis", sino también, por el compromiso que supone la asunción de un encargo profesional.
La relevancia de la INGENIERIA INDUSTRIAL, exigió en su día la determinación de sus atribuciones profesionales , y así, en el año 1935 se dictó y aprobó el Decreto de 18 de Septiembre de 1935, estableciéndose en su articulado su contenido y alcance actual:
Artículo 1: "El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas Civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plenapara proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial".
Artículo 2: "Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuelas civiles del Estado estarán especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadística, social y laboral".
Artículo 3: "El título de Ingenero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración pueda desconocer dicha competencia, ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas".
El ingeniero es quien proyecta e ingenia con garantías y responsabilidad; fuera de la concepción oficial, sólo puede contemplarse el intrusismo y el riesgo no comprensible.
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña
Barcelona, Abril de 1976
PRC Ingeniería Industrial asume el compromiso de cumplir las Normas Deontológicas de Actuación Profesional del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, de este modo garantiza la calidad de sus servicios y de su compromiso y comportamiento versus el cliente, los colaboradores y el Colegio.
Artículo 1º.- AMBITO DE APLIACIÓN
1.1.- La presente normativa será de aplicación a todos los miembros del Colegio Oficial de Ingenieros de Cataluña, que ejerzan la profesión en cualquiera de sus formas.
1.2.- Sin perjuicio de los deberes establecidos en las presentes Normas, los Ingenieros Industriales estarán obligados también al cumplimiento de aquellas normas relativas a la profesión contenidas en el ordenamiento jurídico.
1.3.- Todos los Ingenieros Industriales tienen la obligación de tener conocimiento de las presentes Normas de Deontología Profesional.
Artículo 2º.- OBLIGACIONES DEL INGENIERO INDUSTRIAL
2.1.- Todo Ingeniero Industrial, deberá prestar la adecuada dedicación al trabajo que se haya comprometido a realizar y, en consecuencia, no deberá aceptar mayor número de encargos y trabajos que aquellos a los que pueda atender debidamente, ni los que requieran medios y ayudas técnicas o de otra especie de los cuales no pueda disponer.
2.2.- Todo Ingeniero Industrial habrá de comportarse con honradez en todas sus actuaciones profesionales. El incumplimiento de esta obligación será estimado como circunstancia agravante cuando el Ingeniero Industrial actúe en misión de experto, perito o jurado, o cuando deba expedir cualquier tipo de certificaciones.
2.3.- Todo Ingeniero Industrial en quien concurra cualquier tipo de vinculación con la Administración Pública, tendrá especial obligación de cuidar que el ejercicio de su profesión responda a la función social y pública que debe satisfacer y que se ajuste en todo caso, a lo dispuesto en la Legislación vigente.
2.4.- Todo Ingeniero Industrial deberá abstenerse de aceptar favores o comisiones, que puedan inducirle a alterar su recto criterio profesional y tomar decisiones en perjuicio de terceros o de la sociedad.
2.5.- El Ingeniero Industrial no deberá aceptar aquellos trabajos cuya realización vaya en menoscabo de su dignidad técnica y profesional.
2.6.-Todo Ingeniero Industrial que actúe como representante de la profesión en Jurados, Comisiones y Tribunales, deberá cuidar de tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible, con el fin de que su actuación esté en consonancia con la representación que ostenta.
2.7.-Todo Ingeniero Industrial deber supervisar y tener adecuado conocimiento de los Proyectos que autorice con su firma. Ello se justifica tanto desde el punto de vista de la debida honradez profesional, como por la responsabilidad que contrae firmar, y todo ello con independencia de la que contrae el facultativo que asume la dirección del Proyecto.
2.8.- Todo Ingeniero Industrial que asuma la dirección de la realización de un Proyecto estará obligado a tener un conocimiento pleno del mismo, procurando ajustarse a su redacción, salvo en los caos que no se hayan podido prever en aquél; seguirá con suficiente detalle su ejecución, controlando la marcha de la misma y será responsable de la condiciones de seguridad establecidas legalmente.
El Ingeniero Industrial director de la realización será a simismo responsable de las modificaciones que introduzca, por cuenta propia a petición del cliente, siempre que no haya obtenido la autorización escrita del autor del Proyecto, o un reformado del mismo.
2.9.- Si el Proyecto o la dirección de su realización, por su complejidad u otras causas, se llevara a cabo con la participación de varios facultativos la responsabidad de cada uno se limitará al área de su intervención respectiva, convenientemente definida.
En aquellas áreas de posible solape o de intervención no definida específicamente, la responsabilidad será compartida por los facultativos afectados, excepto en aquellos casos en que exista la participación del facultativo coordinador, que será quien la asuma.
Cada uno de los co-autores deberá atenerse a las obligaciones señaladas en los artículos 2.7 y 2.8.
2.10.- Todo Ingeniero Industrial se abstendrá de encubrir bajo su firma actuaciones de quienes no estén debidamente facultados para el ejercicio de la profesión o que, estándolo, se encuentren en situación de incompatibilidad.
Todo Ingeniero Industrial evitará que subordinados u otros profesionales le sustituyan en sus obligaciones, siempre que éstos no tengan capacidad para asumirlas.
Artículo 3º.- INCOMPATIBILIDADES
3.1.- Ningún Ingeniero Industrial podrá asumir encargo o trabajo en condiciones de incompatibilidad. Se entiende que existirá situació de incompatibilidad cuando legalmente así se establezca, y asimismo, cuando exista la posibilidad de colisión de derechos o intereses que puedan situar al Ingeniero Industrial en riesgo manifiesto para su rectitud e independencia. El ejercicio de la profesión por quien estuviera en situación de incompatibilidad, se considerará falta profesional.
3.2.- El Ingeniero Industrial que ejerza como profesional libre, no podrá tener intereses en las empresas constructoras o proveedoras de la obra o instalación diseñada o dirigida por cuenta del cliente, que puedan comprometer el cumplimiento de sus obligaciones profesionales; sin perjuicio de aceptarse esta situación cuando el cliente tuviera concocimiento previo de la relación existente anteriormente expuesta y la hubiere libremente aceptado.
3.3.- El Ingeniero Industrial que ejerza como profesional asalariado de una empresa privada no podrá tener cargo directivo ni participación significativa en empresas proveedoras o clientes de la anterior, siempre y cuando se produzcan algunas de las situacioes contempladas en el Art. 3.1., a menos que sea con conocimiento de aquélla. El Ingeniero Industrial que ejerza como profesional asalariado en una empresa pública, no podrá tener cargo directivo ni participación significativas en empresas privadas proveedoras o clientes de la anterior, siempre que se produzcan algunas de las situaciones contempladas en el artículo citado.
3.4-El Ingeniero Industrial, en quien concurra la condición de miembro del Jurado de un concurso, no podrá optar al mismo bajo ningún concepto, ni tener interés hacia los condursantes.
3.5.-El Ingeniero Industrial en quien concurra la condición de funcionario o esté en una situación plenamente asimilable, deberá respetar las normas que sobre incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión disponga el ordenamiento legal vigente y en particular los artículos 82 y 93, 2º de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (1) de 7 de febrero de 1964 y el artículo 37 del Reglamento de Administración Local (2) de 30 de mayo de 1952.
Artículo 4º.- RELACIONES DEL INGENIERO INDUSTRIAL CON CLIENTES Y SUMINSTRADORES
4.1.-CON LOS CLIENTES
4.1.1.-Todo Ingeniero Industrial procurará atender la demanda del cliente no solamente en cuanto a lo que éste desea en sentido estricto, sino también asesorándole en todos aquellos cambios que en la concepción del encargo el buen criterio aconseje introducir.
4.1.2.-Todo Ingeniero Industrial recurrirá a los mejores métodos y técnicas para llevar a cabo el encargo del cliente, dentro de los medios que se acuerden.
4.1.3.-Todo Ingeniero Industrial tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional sobre cuantos datos e informaciones de carácter reservado le hayan sido confiados por el cliente o haya obtenido a interés del mismo, en ocasión del ejercicio profesional.
4.1.4.-Todo Ingeniero Industrial devengará por sus trabajos unos honorarios acordes con la naturaleza real del trabajo realizado.
4.2.-CON SUMINISTRADORES
Las relaciones que puedan existir entre el Ingeniero Industrial y los suministradores del cliente o de la empresa, deberán ser de tal índole que nunca puedan afectar los intereses del los mismos, ni ser razón de descrédito para el Ingeniero Industrial.
Artículo 5º.- RELACIONES DEL INGENIERO INDUSTRIAL CON LA EMPRESA EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS
5.1.-CON LA DIRECCIÓN
5.1.1.- Todo Ingeniero Industrial tiene el derecho y la obligación de disponer, en el ejercicio de su trabajo, de la autonomía e independencia intelectual necesarias para el planteamiento objetivo de los problemas de su competencia profesional.
5.1.2.- En el ejercicio de su labor profesional, todo Ingeniero Industrial tiene el derecho de oponerse a situaciones que supongan patentemente un considerable perjuicio para la sociedad, para los trabajadores de la empresa o para la propia empresa.
5.1.3.- Todo Ingeniero Industrial tiene el derecho de oponerse a realizar ciertos trabajos no incluidos en el contrato de trabajo, en especial cuando de ellos puedan derivarse responsabilidades civiles o criminales.
5.1.4.-Todo Ingeniero Industrial atenderá debidamente la elaboración de los proyectos que formule por cuenta de la empresa, así como la dirección de las obras que se realice por cuenta de la empresa. Para ello deberán quedar limitados a un número razonable los proyectos suscritos o dirigidos por un Ingeniero Industrial en un período determinado de tiempo.
5.1.5.-Todo Ingeniero Industrial tiene el deber y el derecho de mantener secreto profesional sobre cuantos datos e informaciones de carácter reservado le hayan sido confiados por la empresa en el ejercicio de su labor profesional, tanto durante el período de vigencia del contrato como después de su extinción. En este último caso podrá utilizarlos por exigencia justificada de su ejercicio profesional.
5.2.-CON OTROS TECNICOS Y PROFESIONALES
5.2.1.- Todo Ingeniero Industrial deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales, al objeto de obtener la máxima eficacia en el trabajo conjunto.
5.2.2.-Todo Ingeniero Industrial cuando participe en trabajos en equipo, conjuntamente con otros profesionales, deberá actuar con pleno sentido de responsabilidad en el área concreta de su intervención.
5.3.-CON EL PERSONAL A SU CARGO
5.3.1.-El Ingenierio Industrial debe atender el aspecto humano del proceso productivo. A tal fin, armonizará las exigencias de la eficiencia con las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad humana.
5.3.2.-El Ingeniero Industrial prestará atención destacada a la seguridad e higiene en el trabajo, cumplimiendo e imponiendo las normas existentes y proponiendo cualesquiera otras que considere convenientes, así como requiriendo los medios adecuados para la puesta en práctica de las mismas.
5.3.3.-El Ingeniero Industrial prestará la debida atención a las peticiones y propuestas tendentes a facilitar el trabajo y mejorar la seguridad.
5.3.4.-El Ingeniero Industrial, en relación al establecimiento de métodos y cadencias de trabajo, deberá velar para que se apliquen los criterios más justos y eficientes. Para ello aplicar aquellos criterios de organización del trabajo compatibles con la seguridad, y si procede, con la persistencia de un ritmo regular en toda la jornada laboral, prescindiendo de aquellos otros que puedan llevar a un estado de fatiga peligroso para la higiene del trabajador.
Artículo 6.º- RELACIONES DEL INGENIERO INDUSTRIAL CON SUS COMPAÑEROS
6.1.-Todo Ingeniero Industrial tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con la máxima lealtad y rectitud. Deberá abstenerse de cualquier intento de suplantar a sus colegas, evitar toda forma de acaparamiento de trabajos mediante cualquier tipo de presiones, evitar la competencia desleal y el abuso de la situación de superioridad que pueda ostentar en base al puesto que ocupe.
6.2.-Todo Ingeniero Industrial deberá ser objetivo en sus críticas a los trabajos efectuados por sus compañeros y admitir las que, con objetividad, aquéllos hagan a los suyos.
6.3.- Ningún Ingeniero Industrial podrá ocupar un puesto de trabajo cuyas condiciones hayan sido declaradasno acpetables por el Colegio.
6.4.-Ningún Ingeniero Industrial podrá participar en concursos cuyas condiciones hayan sido declaradas no aceptables por el Colegio.
6.5.-Todo Ingeniero Industrial, que continúe el trabajo empezado por otro, deberá contar con el conocimiento y conformidad de éste, que sólo podrá ser negada en el supuesto de que no haya percibido su correspondiente remuneración(saldo y finiquito, o bien sus correspondientes honorarios).
6.6.-Todo Ingeniero Industrial deberá abstenerse de promover o imponer medidas que supongan un trato discriminatorio de unos Ingenieros Industriales respecto a otros, por razón de su actividad o de su formación profesional, irrogándoles un perjuicio moral o económico.
Artículo 7.º- RELACIONES DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES CON EL COLEGIO
7.1.-Todo Ingeniero Industrial estará obligado a observar los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, y el Reglamento del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña en vigor.
7.2.-Todo Ingeniero Industrial que desempeñe un cargo retribuido por el Colegio, por la Asociación o por cualquier entidad organizada, derivada o constituida por aquéllos, no podrá formar parte de los órganos de gobierno de ninguna de estas Corporaciones, ni presentar su candidatura a las elecciones para renovar dichos órganos de Gobierno; en las Juntas Generales respectivas, deberá abstenerse de ejercer el derecho a voto en todos aquellos asuntos que de forma inmediata y directa, puedan afectar al puesto de trabajo que desempeña.
7.3.- Todo Ingeniero Industrial deberá colaborar con los órganos de Gobierno del Colegio facilitando aquella información de tipo profesional que reglamentariamente le soliciten, siempre que no sea de carácter confidencial.
7.4.-Todo Ingeniero Industrial tendrá derecho a solicitar de la Junta de Gobierno un arbitraje objetivo y neutral en aquellas cuestiones en que se vean lesionados o menoscabados sus derechos e intereses.
7.5.-Todo Ingeniero Industrial deberá poner en conocimientos del Colegio cualquier infracción de las normas deontológicas de actuación profesional de la que tenga noticia.
Artículo 8.º- DISPOSICIONES FINALES
8.1.- La modificación de las presentes normas deontológicas de actuación profesional es competencia de la Junta General.
(1) Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964
Art. 82.-El desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario.
Art. 82,2.º-El funcionario no podrá ejercer actividades profesionales o privadas, bajo la dependencia o el servicio de otras entidades o particulares en los asuntos en que esté interviniendo por razón del cargo, ni en lo que estén en tramitación o pendientes de resolución de la oficina local, centro directivo o Ministerio donde el funcionario estuviera destinado, adscrito del cual dependa.
(2) Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952.
Art. 37.- Serán aplicables a los funcionarios de a Administración Local las incompatibilidades que rijan para los funcionarios civiles del Estado. 2. No determinarán incompatibilidad genérica ni específica: a) el ejercicio de funciones atribuidas por precepto legal y el desempeño de cargos inherentes al propio por disposición legal o reglamentaria, o por acuerdo adoptado con arreglo a ellas; y b) la realización de actividades relacionadas con la enseñanza, la investigación científica o el perfeccionamiento profesional, siempre que no supongan detrimeto del servicio en las horas de oficina.
PERE RAMS CREIXENTI Ingeniero Industrial Colegiado en el Ilustre Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña Proyectos-Legalizaciones-Dictámenes-Consultoría Energética-Medioambiente