Área de actuación
Proyectos de instalaciones
Licencias de actividades
Consultoría energética
Peritajes y Dictámenes
Consultoría ambiental
Docencia
Colaboraciones
Trabajos realizados
     
 


PROYECTOS   DE   ACTIVIDADES,   LICENCIAS   AMBIENTALES   Y LEGALIZACIONES  DE  ESTABLECIMIENTOS

PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS: BAJA TENSIÓN, MEDIA TENSIÓN, ALTA TENSIÓN Y FOTOVOLTAICAS  

PROYECTOS  Y  DIRECCIÓN  DE  OBRAS  DE INSTALACIONES  TÉRMICAS: CLIMATIZACIÓN,  ACS  Y SOLAR TÉRMICO

PROYECTOS  Y  DIRECCIÓN  DE  OBRAS  DE  INSTALACIONES  DE  FRÍO INDUSTRIAL

PROYECTOS  Y  DIRECCIÓN  DE  OBRAS  DE  INSTALACIONES  DE  GAS  Y PETROLÍFERAS

PERITAJES  Y  DICTÁMETES:  JUDICIALES,  DE PARTE  E  INDUSTRIALES

CONSULTORÍA ENERGÉTICA:  AUDITORIAS  Y ESTUDIOS ENERGÉTICOS Y CONTABILIDAD ENERGÉTICA

PLANES,  GESTIÓN, Y LIBROS DE MANTENIMIENTO PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, TÉRMICAS, ACS Y CLIMATIZACIÓN

CONSULTORÍA  MEDIOAMBIENTAL  Y  EVALUACIONES  AMBIENTALES

DOCENCIA:  IMPARTICIÓN  DE  ASIGNATURAS  EN  UNIVERSIDADES   Y CENTROS  DOCENTES

_____________________________________________________________


Oficina de Barcelona:

C/ Aragó, nº 281, Principal 1B. -08009- Barcelona

Telf: 93 444 28 80 / 669 518 824

Oficina de Tarragona (Terres de L´Ebre):

C/ Algas, nº28. -43786- Batea (Tarragona)

Telf: 977 43 00 90 / 669 518 824

Correo electrónico:

info@pererams.com

_____________________________________________________________



Desde  la  antigüedad  las  mayores  empresas y adelantos  han sido siempre la   proyección   y   el  resultado  del  esfuerzo de   un  mismo  individuo,  el   ingeniero, definido en si mismo por la trascendencia  de su responsabilidad,   "ingenium",   el   que  ingenia  /  engendra,  el  que   crea  /  innova,  fundamentada en su conocimiento  técnico.

La   ingeniería  es  el  resultado  de  la  actividad de   una persona  o  de un grupo   de  personas,  razón  por la  que  esta  ciencia   no  sea  patrimonio exclusivo  de grandes corporaciones  o   protocolos  estandarizados;  la  labor del ingeniero, la creción e implementación de una idea, es inherente al propio pensamiento.

El ingeniero  garantiza  su trabajo, no solo por el conocimiento adquirido en  años de estudio  y  por la experiencia  adquirida en la "praxis",  sino también,  por  el  compromiso  que  supone la asunción de un encargo profesional.

La   relevancia   de   la   INGENIERIA  INDUSTRIAL,   exigió   en  su  día  la determinación  de  sus  atribuciones  profesionales , y así,  en el año 1935 se dictó  y aprobó  el Decreto de 18  de Septiembre  de 1935, estableciéndose en su articulado su contenido y alcance actual:

Artículo 1:   "El   título  de  Ingeniero  Industrial  de  las  Escuelas Civiles del Estado,  confiere  a  sus   poseedores  capacidad  plena   para   proyectar, ejecutar    y    dirigir  toda    clase    de    instalaciones    y   explotaciones comprendidas en  las ramas de la técnica  industrial  química, mecánica  y eléctrica  y  de  economía  industrial".

Artículo 2: "Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuelas civiles del  Estado  estarán  especialmente capacitados para  actuar, realizar  y dirigir  toda  clase  de  estudios  trabajos  y organismos  en  la  esfera económico industrial, estadística, social y laboral".

Artículo 3: "El título de Ingenero Industrial de las Escuelas civiles del Estado,   otorga   capacidad   plena   para   la   firma  de toda clase  de  planos  o   documentos  que  hagan  referencia  a  las  materias  comprendidas  en   los   artículos  anteriores    y   para   la   dirección   y   ejecución  de  sus  obras e  instalaciones, sin  que    la   Administración    pueda   desconocer   dicha competencia,  ni  poner  trabas  a  la misma en los asuntos que deban  pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas".

El    ingeniero     es   quien    proyecta    e    ingenia    con   garantías    y responsabilidad;    fuera    de    la    concepción    oficial,    sólo    puede contemplarse  el  intrusismo  y  el  riesgo  no  comprensible.

_________________________________________________________________


 Normas    Deontológicas   de   Actuación   Profesional

 Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña

                         Barcelona, Abril de 1976

PRC  Ingeniería  Industrial  asume  el  compromiso  de  cumplir  las  Normas Deontológicas  de  Actuación   Profesional  del Colegio  Oficial  de  Ingenieros Industriales de Cataluña, de este modo garantiza la calidad de sus servicios y  de  su    compromiso   y   comportamiento   versus   el   cliente,  los colaboradores y el Colegio.

Artículo 1º.- AMBITO DE APLIACIÓN

1.1.- La  presente  normativa  será  de  aplicación  a  todos  los miembros del Colegio  Oficial   de  Ingenieros  de  Cataluña,  que  ejerzan la profesión  en cualquiera  de  sus  formas.

1.2.- Sin  perjuicio  de los  deberes establecidos en las presentes Normas, los Ingenieros Industriales   estarán   obligados   también  al  cumplimiento  de aquellas   normas  relativas  a  la  profesión  contenidas  en  el  ordenamiento jurídico.

1.3.- Todos  los   Ingenieros  Industriales   tienen  la  obligación  de  tener conocimiento de las presentes Normas de Deontología Profesional.


Artículo 2º.- OBLIGACIONES DEL INGENIERO INDUSTRIAL

2.1.- Todo  Ingeniero Industrial,  deberá  prestar la  adecuada  dedicación al  trabajo  que  se  haya  comprometido  a  realizar  y, en consecuencia, no  deberá aceptar mayor  número   de  encargos y trabajos  que  aquellos  a  los que  pueda  atender debidamente, ni  los que requieran  medios y ayudas técnicas o de otra especie de los cuales no pueda disponer.

2.2.- Todo Ingeniero  Industrial  habrá de  comportarse  con  honradez   en todas  sus  actuaciones  profesionales.   El incumplimiento de esta obligación será estimado como circunstancia agravante cuando el Ingeniero  Industrial actúe en misión de experto, perito o  jurado, o cuando deba expedir cualquier tipo de certificaciones.

2.3.-  Todo   Ingeniero   Industrial   en  quien  concurra  cualquier   tipo  de vinculación con la Administración Pública, tendrá especial obligación de cuidar que el ejercicio  de  su  profesión  responda a la  función social y pública  que debe satisfacer y que se ajuste en todo caso, a lo dispuesto en la Legislación vigente.

2.4.- Todo  Ingeniero  Industrial   deberá   abstenerse  de aceptar favores  o comisiones,  que  puedan  inducirle  a  alterar  su  recto  criterio profesional y tomar decisiones en perjuicio de terceros o de la sociedad.

2.5.- El  Ingeniero  Industrial  no  deberá   aceptar  aquellos trabajos  cuya realización vaya en menoscabo de su dignidad técnica y profesional.

2.6.-Todo   Ingeniero   Industrial  que   actúe  como  representante  de la profesión  en  Jurados,  Comisiones  y  Tribunales,  deberá  cuidar  de tener el debido  conocimiento  de  los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto  con la antelación necesaria  y  con  la  mayor amplitud posible, con el fin de que su actuación  esté en  consonancia  con  la  representación que ostenta.

2.7.-Todo   Ingeniero    Industrial    deber  supervisar  y   tener   adecuado conocimiento  de  los Proyectos  que autorice  con su firma. Ello se justifica tanto desde el punto de vista de la debida honradez profesional, como por la responsabilidad  que contrae firmar, y todo ello con independencia de la que contrae el facultativo que asume la dirección del Proyecto.

2.8.- Todo Ingeniero Industrial  que  asuma la dirección de la realización de un  Proyecto  estará  obligado  a  tener  un   conocimiento  pleno  del mismo, procurando  ajustarse  a  su  redacción, salvo en  los caos que  no se  hayan podido   prever   en  aquél;    seguirá   con   suficiente  detalle su  ejecución, controlando  la  marcha  de  la misma y será responsable de la condiciones de seguridad establecidas legalmente.

El  Ingeniero Industrial director de la realización será a simismo responsable de las modificaciones que introduzca, por cuenta propia a petición del cliente, siempre que no haya obtenido la autorización escrita del autor del Proyecto, o un reformado del mismo.

2.9.-  Si  el Proyecto o  la  dirección  de  su realización, por su complejidad u otras causas,  se llevara  a cabo con la  participación de varios facultativos la   responsabidad  de  cada  uno  se  limitará  al  área  de   su   intervención respectiva, convenientemente definida.

En   aquellas   áreas  de   posible   solape   o   de  intervención   no  definida específicamente,  la  responsabilidad  será   compartida  por  los  facultativos afectados,  excepto  en  aquellos  casos  en  que  exista  la  participación del facultativo coordinador, que será quien la asuma.

Cada  uno de  los co-autores deberá atenerse a las obligaciones señaladas en los artículos 2.7 y 2.8.

2.10.- Todo  Ingeniero  Industrial se  abstendrá  de  encubrir bajo su  firma actuaciones  de quienes no estén debidamente facultados para el ejercicio de la profesión o que, estándolo, se encuentren en situación de incompatibilidad.

Todo  Ingeniero Industrial evitará que subordinados u otros profesionales le sustituyan  en sus  obligaciones, siempre que éstos no tengan capacidad para asumirlas.


Artículo 3º.- INCOMPATIBILIDADES

3.1.- Ningún   Ingeniero  Industrial   podrá   asumir  encargo  o  trabajo  en condiciones   de   incompatibilidad.   Se   entiende  que  existirá  situació  de incompatibilidad  cuando   legalmente  así se  establezca, y asimismo, cuando exista la posibilidad de colisión de derechos o intereses que puedan situar al   Ingeniero  Industrial en riesgo manifiesto para su rectitud e independencia.  El   ejercicio   de   la   profesión   por    quien   estuviera   en   situación   de incompatibilidad, se considerará falta profesional.

3.2.- El  Ingeniero Industrial  que  ejerza  como  profesional  libre, no podrá tener  intereses  en  las  empresas  constructoras o proveedoras de la obra o instalación   diseñada   o   dirigida   por   cuenta   del   cliente,   que  puedan comprometer   el   cumplimiento   de   sus  obligaciones   profesionales;   sin perjuicio  de aceptarse esta situación cuando el cliente tuviera concocimiento previo   de la  relación  existente   anteriormente   expuesta   y   la   hubiere  libremente aceptado.

3.3.- El Ingeniero Industrial que  ejerza  como profesional asalariado de una empresa privada  no podrá tener cargo  directivo ni  participación significativa en  empresas  proveedoras   o  clientes  de  la  anterior, siempre y cuando se produzcan  algunas  de  las  situacioes contempladas en el Art. 3.1., a menos que  sea  con  conocimiento  de  aquélla.  El Ingeniero Industrial que ejerza como  profesional  asalariado  en  una  empresa pública, no podrá tener cargo directivo  ni  participación  significativas  en empresas privadas proveedoras o clientes  de  la anterior, siempre que se produzcan algunas de las situaciones contempladas en el artículo citado.

3.4-El Ingeniero Industrial,  en quien  concurra  la condición de miembro del Jurado  de  un  concurso,  no  podrá  optar al mismo bajo ningún concepto, ni tener interés hacia los condursantes.

3.5.-El Ingeniero Industrial  en quien concurra la  condición  de funcionario  o esté  en  una  situación plenamente asimilable, deberá respetar  las  normas que sobre incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión  disponga el  ordenamiento  legal vigente y  en particular  los artículos 82 y 93, 2º de la Ley  de  Funcionarios  Civiles  del  Estado  (1)  de  7 de  febrero de 1964 y el artículo  37  del  Reglamento  de  Administración  Local (2) de 30 de mayo de 1952.


Artículo 4º.- RELACIONES DEL INGENIERO INDUSTRIAL CON CLIENTES Y SUMINSTRADORES

4.1.-CON LOS CLIENTES

4.1.1.-Todo Ingeniero Industrial procurará atender la demanda del cliente no  solamente  en  cuanto  a  lo  que  éste  desea en sentido estricto, sino  también asesorándole en todos aquellos cambios que en la concepción del encargo el buen criterio aconseje introducir.
4.1.2.-Todo  Ingeniero  Industrial  recurrirá a  los  mejores  métodos  y técnicas  para  llevar a  cabo  el encargo  del cliente, dentro de los medios que se acuerden.
4.1.3.-Todo Ingeniero Industrial tiene  el deber  y  el derecho de guardar secreto profesional  sobre  cuantos datos  e  informaciones  de   carácter reservado  le hayan sido  confiados  por el cliente o haya obtenido a interés del mismo, en ocasión del ejercicio profesional.
4.1.4.-Todo   Ingeniero   Industrial  devengará   por  sus   trabajos  unos honorarios acordes con la naturaleza real del trabajo realizado.

4.2.-CON SUMINISTRADORES

Las  relaciones   que  puedan  existir  entre  el   Ingeniero Industrial   y  los suministradores  del  cliente o  de la empresa,  deberán  ser de tal índole que nunca puedan afectar los intereses del los mismos, ni ser razón de descrédito para el Ingeniero Industrial.


Artículo 5º.-   RELACIONES     DEL    INGENIERO   INDUSTRIAL   CON   LA EMPRESA  EN  QUE  PRESTA  SUS  SERVICIOS

5.1.-CON LA DIRECCIÓN

5.1.1.- Todo   Ingeniero Industrial   tiene el derecho  y  la  obligación  de disponer, en el ejercicio de su trabajo, de la autonomía  e  independencia intelectual  necesarias  para  el planteamiento objetivo de los problemas de su competencia profesional. 
5.1.2.- En  el ejercicio de su  labor profesional, todo Ingeniero  Industrial tiene el derecho de oponerse a situaciones  que supongan patentemente un considerable perjuicio para la sociedad, para los trabajadores de la empresa o para la propia empresa.
5.1.3.- Todo  Ingeniero Industrial tiene el derecho de oponerse a realizar ciertos  trabajos  no incluidos en el contrato de trabajo, en especial cuando de ellos puedan derivarse responsabilidades civiles o criminales.
5.1.4.-Todo Ingeniero Industrial atenderá debidamente la elaboración  de los  proyectos que formule  por cuenta de la empresa, así como la dirección de  las  obras  que  se  realice  por cuenta de la empresa. Para ello deberán quedar  limitados  a un número razonable los proyectos suscritos o dirigidos por un Ingeniero Industrial en un período determinado de tiempo.
5.1.5.-Todo Ingeniero Industrial  tiene el deber y el derecho de mantener secreto profesional   sobre   cuantos  datos   e  informaciones  de  carácter reservado  le   hayan sido confiados  por  la  empresa  en el ejercicio de  su labor  profesional,  tanto  durante  el período de vigencia del contrato como después  de su extinción. En este último caso podrá utilizarlos por exigencia justificada de su ejercicio profesional.

5.2.-CON OTROS TECNICOS Y PROFESIONALES

5.2.1.-  Todo Ingeniero Industrial  deberá contribuir lealmente con sus conocimientos  y  experiencia al intercambio de información  técnica con  otros  profesionales, al objeto de obtener la máxima eficacia en el trabajo conjunto. 
5.2.2.-Todo Ingeniero Industrial  cuando participe en trabajos en equipo, conjuntamente con otros profesionales,  deberá actuar con  pleno  sentido de responsabilidad en el área concreta de su intervención.

5.3.-CON EL PERSONAL A SU CARGO

5.3.1.-El  Ingenierio   Industrial debe atender   el  aspecto humano  del proceso productivo. A tal fin, armonizará las exigencias de la eficiencia  con las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad humana. 
5.3.2.-El Ingeniero Industrial prestará atención destacada a la  seguridad e higiene en el trabajo,   cumplimiendo e imponiendo las normas existentes y proponiendo  cualesquiera otras  que  considere  convenientes,  así   como requiriendo los medios adecuados para la puesta en práctica de las mismas.
5.3.3.-El Ingeniero Industrial prestará la debida atención a las peticiones y propuestas tendentes a facilitar el trabajo y mejorar la seguridad.
5.3.4.-El Ingeniero Industrial, en  relación  al establecimiento de métodos y  cadencias  de trabajo, deberá  velar  para  que se  apliquen los criterios más   justos   y   eficientes.    Para   ello   aplicar   aquellos   criterios   de organización  del  trabajo compatibles con la seguridad, y si procede, con la persistencia de un ritmo regular en toda la jornada laboral, prescindiendo de aquellos  otros  que  puedan  llevar  a  un estado de fatiga peligroso para la higiene del trabajador.


Artículo 6.º-   RELACIONES   DEL   INGENIERO   INDUSTRIAL   CON   SUS COMPAÑEROS

6.1.-Todo Ingeniero Industrial  tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con la  máxima  lealtad  y  rectitud.  Deberá  abstenerse  de cualquier   intento  de suplantar   a  sus  colegas,   evitar  toda   forma  de acaparamiento  de  trabajos  mediante cualquier tipo de presiones, evitar la competencia  desleal  y  el  abuso de la situación de superioridad que pueda ostentar en base al puesto que ocupe.
6.2.-Todo  Ingeniero Industrial  deberá ser objetivo  en  sus críticas a los trabajos efectuados por sus compañeros y admitir las que,  con objetividad, aquéllos hagan a los suyos.
6.3.- Ningún  Ingeniero  Industrial  podrá  ocupar  un  puesto  de  trabajo cuyas condiciones hayan sido declaradasno acpetables por el Colegio.
6.4.-Ningún  Ingeniero  Industrial   podrá participar en  concursos  cuyas condiciones hayan sido declaradas no aceptables por el Colegio.
6.5.-Todo   Ingeniero  Industrial, que continúe  el  trabajo  empezado por otro,  deberá  contar  con  el  conocimiento  y  conformidad  de  éste,  que sólo  podrá  ser  negada  en  el  supuesto   de  que  no  haya  percibido  su correspondiente remuneración(saldo y finiquito, o bien sus correspondientes honorarios).
6.6.-Todo Ingeniero  Industrial deberá abstenerse de promover o imponer medidas  que  supongan un  trato   discriminatorio   de   unos   Ingenieros Industriales respecto a otros, por razón de su actividad o de su formación profesional, irrogándoles un perjuicio moral o económico.


Artículo 7.º-  RELACIONES  DE  LOS  INGENIEROS  INDUSTRIALES  CON EL COLEGIO

7.1.-Todo  Ingeniero  Industrial estará  obligado a observar los Estatutos Generales  de  los  Colegios   Oficiales  de  Ingenieros Industriales,  y  el Reglamento  del Colegio  Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña en vigor.
7.2.-Todo Ingeniero Industrial  que desempeñe un cargo retribuido  por el Colegio,  por  la  Asociación o por cualquier  entidad organizada,  derivada o constituida  por  aquéllos, no podrá formar parte de los órganos de gobierno de  ninguna  de  estas  Corporaciones,  ni  presentar  su  candidatura  a las elecciones  para   renovar    dichos   órganos  de Gobierno;  en  las  Juntas Generales  respectivas,  deberá abstenerse de ejercer el derecho a voto en todos aquellos asuntos que de forma inmediata y directa, puedan afectar al puesto de trabajo que desempeña.
7.3.- Todo  Ingeniero Industrial  deberá  colaborar con   los   órganos  de Gobierno  del Colegio facilitando aquella  información de tipo profesional que reglamentariamente   le   soliciten,   siempre   que   no   sea   de   carácter confidencial.
7.4.-Todo  Ingeniero  Industrial  tendrá derecho a solicitar de la Junta de Gobierno  un  arbitraje  objetivo  y neutral en aquellas cuestiones en que se vean lesionados o menoscabados sus derechos e intereses.
7.5.-Todo Ingeniero  Industrial deberá poner en conocimientos del Colegio cualquier  infracción  de  las  normas deontológicas de actuación profesional de la que tenga noticia.


Artículo 8.º- DISPOSICIONES FINALES

8.1.- La  modificación  de las presentes normas deontológicas de actuación profesional es competencia de la Junta General.



(1) Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964

          Art. 82.-El desempeño de  la función  pública  será incompatible con el ejercicio  de cualquier  cargo, profesión  o actividad que impida o  menoscabe el estricto cumplimiento de  los deberes  del funcionario.
  Art. 82,2.º-El funcionario no podrá ejercer actividades profesionales o privadas,  bajo  la  dependencia o  el  servicio de otras  entidades o particulares en  los asuntos  en  que esté interviniendo por  razón del cargo,  ni   en   lo  que  estén  en  tramitación o  pendientes  de resolución de  la oficina local, centro directivo o Ministerio donde  el  funcionario  estuviera  destinado,  adscrito  del cual dependa.


(2) Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952.

Art. 37.- Serán aplicables a  los funcionarios  de a  Administración Local las incompatibilidades que rijan para los funcionarios civiles del Estado.
2. No determinarán incompatibilidad  genérica ni  específica:  a) el ejercicio  de  funciones  atribuidas   por  precepto  legal  y  el  desempeño  de cargos inherentes  al  propio por disposición legal o reglamentaria, o  por  acuerdo  adoptado  con   arreglo   a   ellas;    y  b) la realización  de   actividades    relacionadas    con   la  enseñanza,    la  investigación    científica   o   el   perfeccionamiento   profesional,     siempre     que   no supongan detrimeto del servicio en las horas de oficina.


_________________________________________________________________


Col·legi Oficial d'Enginyers Industrials de CatalunyaPRC Ingeniería Industrial                                        © 2005 Pere Rams Creixenti  - Todos los derechos reservados


____________________________________________________

Comentarios de interés

En preparación...

© 2005 Pere Rams Creixenti - Todos los derechos reservados

___________________________________________________________

Sitio patrocinado por:

PERE RAMS CREIXENTI
Ingeniero Industrial
Colegiado en el Ilustre Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña
 Proyectos-Legalizaciones-Dictámenes-Consultoría Energética-Medioambiente

_________________________________________________________________


Oficina de Barcelona:

C/ Aragón, nº 281, Principal, 1 B -08009- Barcelona

Telf: 93 487 66 49 / 669 518 824

Oficina de Tarragona (Terres de L´Ebre):

C/ Algás, nº 28 -43786- Batea (Tarragona)

Telf: 977 43 00 90 / 669 518 824

Correo electrónico:

info@pererams.com

_________________________________________________________________

Proyectos - Legalizaciones - Peritajes - Actividades - Consultoría Energética

                      Barcelona - Tarragona - Terres de l´Ebre

_________________________________________________________________


© 2005 Pere Rams Creixenti - Todos los derechos reservados